REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
2C-13.691-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ANA VICTORIA COLINA VALDEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONA POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 14 de julio del 2000, como consecuencia de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Estado Apure por el ciudadano NORMAN JOSÉ CASTILLO CAROL, quien expuso: en fecha 13/07/2000 como a las siete de la mañana frente al mercado municipal de esta ciudad por la avenida Carabobo yo cargaba el vehículo de mi cuñada de nombre ANA VICTORIA COLINA VALDEZ, estaba haciendo mercado y cuando salí para el vehículo se lo habían hurtado. Es todo.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE); previsto y sancionado en el artículo 453 del CÓDIGO PENAL, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE), previsto y sancionado en el artículo 453 del CÓDIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ANA VICTORIA COLINA VALDEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA