REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.696-11
IMPUTADO: CARLOS SALGADO MEDINA
VICTIMA: RONALD ARMANDO SERRANO MATHEUS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: CARLOS SALGADO MEDINA; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 05/05/2003, en ocasión a la denuncia G-409316 interpuesta en fecha 28/04/2003 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Apure por el ciudadano RONALD ARMANDO SERRANO MATHEUS, quien manifestó que el día 26/04/2003 a las 8:00 de la noche en la Urb. Santa Rosa por la segunda calle San Fernando Estado Apure el ciudadano CARLOS SALGADO MEDINA le disparó con una escopeta logrando lesionarlo en pierna izquierda luego lo golpeo con la misma alma en la espalda.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES); previsto y sancionado en el artículo 415 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: CARLOS SALGADO MEDINA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: CARLOS SALGADO MEDINA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 415 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: RONALD ARMANDO SERRANO MATHEUS, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA