REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.700-11
IMPUTADO: PAULO JOSÉ LEÓN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PAULO JOSÉ LEÓN, este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación, fue iniciada en virtud de un procedimiento realizado por los Funcionarios AGENTE JOSÉ CASTILLO, AGENTE ALI PÉREZ Y AGENTE NEOMAR CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación “A” San Fernando de Apure, estado Apure, en fecha 24/05/11, donde dejan constancia:
“… En esta misma fecha, siendo las 12:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación “A” San Fernando de Apure, estado Apure, cumpliendo instrucciones de su superioridad, se conformaron en comisión, con el fin de realizar operativo de profilaxis social, por los diferentes barrios y Sectores de esta ciudad, una vez ubicados en la Calle 13 de Septiembre, del Municipio San Fernando, estado Apure, observaron al ut supra imputado, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales, salió e veloz carrera, motivo por el cual, los funcionarios actuantes le dieron la voz de alto, identificándoseles como funcionarios del CICPC, donde rápidamente trataron de ubicar a una persona que fungiera como testigo en la Inspección Corporal que se le efectuaría al imputado de autos, siendo infructuosa la misma, por lo que amparados en el artículo 205 de la Ley Adjetiva Penal, procedieron a realizar un chequeo corporal al imputado, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba la cantidad de Diez (10) envoltorios de material sintético de colores verde y blanco, atados en sus extremos con hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga; de forma, se le incauto cinco billetes de cinco bolivares fuertes y diez billetes de diez bolivares; en vista de tal situación, los funcionarios actuantes en el procedimiento, lo impusieron de sus derechos como imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas quedando identificado como: PAULO JOSÉ LEÓN…”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos ATIPICO.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 2° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PAULO JOSÉ LEÓN, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PAULO JOSÉ LEÓN, por la presunta comisión del delito ATIPICO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, que invocara la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. De igual manera, se deja sin efecto las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA