REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.703-11
IMPUTADO: DAVID ANTONIO MUÑOZ URANGA, NICK JHONATHAN ARTEAGA BLANCA, JONATHAN JOSÉ ESPAÑA PARADA y BRAIYAN ARLIS MARIN SILVA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY DE DROGAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Auxiliar DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente investigación, se inicio e virtud del pronunciamiento efectuado por los funcionarios INSPECTOR JEFE JAIME GIL, SUB/INSPECTOR NEIDO BOGADO, AGENTES YORKIS MEDINA, MALDONADO LUÍS, OLLARVES JOSÉ, ROXANA RODRÍGUEZ, NAUDYS ABAD y ROBLES DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/delegación San Fernando, estado Apure, practicado e fecha 25/05/11, donde dejan constancia:
“…En fecha 25/05/11, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación “A”, San Fernando, estado Apure, se trasladaron por las adyacencias de la Calle Mucuritas de esta ciudad, con la finalidad de realizar operativo de profilaxis social, cuando observaron a los imputados de autos, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud sospechosa e inusual, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a darles la voz de alto , para realizarles una Inspección de personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 de la Ley Adjetiva Penal vigente; seguidamente los funcionarios procedieron a realizar la respectiva Inspección Corporal a los ut supras identificados en autos, logrando incautarle a específicamente al ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ URANGA, en el interior de uno de los bolsillos de su pantalón del lado derecho, un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco de presunta droga; al ciudadano ESPAÑA PARADA JONATHAN JOSÉ, se le decomiso en el interior del bolsillo de su pantalón del lado derecho dos (02) envoltorios (02) elaborados de material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco de presunta droga; al ciudadano BRAIYAN ARLIS MARIN SILVA, se le decomiso en el bolsillo de su pantalón del lado izquierdo, tres (03) envoltorios elaborados de material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco de presunta droga; y al ciudadano NICK JHONATAN ARTEAGA BLANCA, se le decomiso en el interior del bolsillo de su pantalón, del lado derecho, dos (02) envoltorios elaborados de material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco de presunta droga; procediendo los funcionarios actuantes en el procedimiento, le informaron que estaban siendo aprehendidos flagrantemente de conformidad a lo estatuido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, los impusieron de sus derechos como imputados, establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas.
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante procedimiento efectuado por los funcionarios INSPECTOR JEFE JAIME GIL, SUB/INSPECTOR NEIDO BOGADO, AGENTES YORKIS MEDINA, MALDONADO LUÍS, OLLARVES JOSÉ, ROXANA RODRÍGUEZ, NAUDYS ABAD y ROBLES DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/delegación San Fernando, estado Apure, practicado e fecha 25/05/11.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 25/05/2011 y hasta la presente fecha han transcurrido, un (01) mes y dieciséis (16) días de la presunta comisión del delito investigado, es decir que la acción endilgada en principio a los ciudadanos: DAVID ANTONIO MUÑOZ URANGA, NICK JHONATHAN ARTEAGA BLANCA, JONATHAN JOSÉ ESPAÑA PARADA y BRAIYAN ARLIS MARIN SILVA, por cuanto se inicio una previa investigación con el objeto de incautar sustancias ilícitas y objetos de interés criminalísticos, en virtud que una vez obtenidos los elementos de convicción del presente procedimiento, se llego a la conclusión que no puede acarreársele imputabilidad a una persona determinada, ya que no existe la posibilidad de atribuírsele la responsabilidad penal alguna, debido a la falta de pruebas o supuestos; ya que no configura ningún delito alguno que este previsto en la Ley Orgánica que rige la ilícita actividad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal DÉCIMA QUINTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.703-11, seguida en contra del ciudadano: DAVID ANTONIO MUÑOZ URANGA, NICK JHONATHAN ARTEAGA BLANCA, JONATHAN JOSÉ ESPAÑA PARADA y BRAIYAN ARLIS MARIN SILVA, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en LEY DE DROGAS, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA