REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.732-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: MARIA KATHERINE MALUENGA
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ y LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal CUARTA y Fiscal Auxiliar CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR, este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación e fecha 11/07/2003, en virtud de la Denuncia formulada por ante la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en la cual expone: “…siendo las 17 horas de la tarde se recibe una llamada telefónica de PROTECCIÓN CIVIL, mediante la cual informa que en la Calle Diana frente al Internando Judicial se encuentra el cuerpo de una persona de sexo femenino de nombre: MALUENGA MARIA KATHERINE, pendiendo sobre un trozo de mecate, en una de las habitaciones de su residencia. Es todo.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos ATIPICO.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 2° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito ATIPICO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: MARIA KATHERINE MALUENGA, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA