REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.738-11
IMPUTADO: ROSMIRA FUENTES TELLES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Auxiliar DECIMA PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. TRINA RAYMAR MOTA, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se reciben actuaciones en fecha 06-12-10, en las que consta acta de investigación penal, realizada por funcionarios adscritos al G.C.M.H. VENECEDORES DE ARAURE capitán ESTEBAN DE JESÚS MORAN PÉREZ, Jefe del Punto de Control del Amparo Estado Apure en la que exponen: “… en fecha 09 de Noviembre del 2010, siendo las 09:52 horas de la mañana, establecido dicho control fijo en el sector Orichuna de la población de Guasdualito estado Apure que a pasar un vehículo con las siguientes características descripción. Marca RENNAULT, placas SCS-048, Color ROSADO, modelo 18GTX AÑO 1986. Serial de Carrocería: G0201360, en el cual se detecto en la parte posterior de la maletera del vehículo Cuatrocientos Noventa y Uno (491) litros de gasolina aproximadamente en recipientes plásticos de color azul no presentando el permiso correspondiente para transportar dicho material…”
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante investigación penal, realizada por funcionarios adscritos al G.C.M.H. VENCEDORES DE ARAURE, Estado Apure.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 06/12/2010 y hasta la presente fecha han transcurrido, seis (06) meses y cinco (05) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio a la ciudadana: ROSMIRA FUENTES TELLES, titular de la cedula de identidad N° V – 23.176.6247.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal DÉCIMA PRIMERA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.738-11, seguida en contra del ciudadano: ROSMIRA FUENTE TELLES, titular de la cedula de identidad N° V – 23.176.627, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en LEY PENAL DEL AMBIENTE, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA