REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA: 2C-13.759-11
IMPUTADO: YAMILET GUTIERREZ
VICTIMA: YENNY NAILETH SILVA
DELITO: AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: YAMILET GUTIERREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 23 de Febrero de 2011, comparece ante la Guardia Nacional Bolivariana Las Cotúas del Estado Apure, la ciudadana SILVA YENNY NAILETH, titular de la cedula de identidad N° V – 14.947.054, a fin de interponer denuncia por el delito de AMENAZA en contra de YAMILET GUTIERREZ, donde manifestó: “Vengo a denunciar a la señora YAMILET GUTIERREZ, por cuanto la misma cada vez que se embriaga va a mi casa y me amenaza de muerte con objetos punzón penetrantes, como machete, cuchillo, punzón, esta ciudadana tiene a mis hijos traumados ya los niños ni duermen a causa de esta problemática, incluso ella también se mete con mi vecina NANCYS ROJAS, por cuanto ella esta participando para ser vocero principal y cada vez que hay reunión ella la amenaza con un pico de botella y le dice palabras obscenas, cabe decir que esta ciudadana siempre ha tenido problemas con los vecinos y es una persona violenta y siempre bebe para formar problemas es todo”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 23 de Marzo del 2011 hasta el 11 de Julio de 2011 han transcurrido tres (03) meses y dieciocho (18) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: YAMILET GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: YAMILET GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: YENNY NAILETH SILVA, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA