REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

DESESTIMACIÓN

CAUSA: 2C-13.770-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JOSÉ MANUEL GARCIA
DELITO: AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 23 de Febrero de 2011, comparece ante la Guardia Nacional Bolivariana Las Cotúas del Estado Apure, el ciudadano GARCÍA JOSÉ MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V – 19.160.646, a fin de interponer denuncia por el delito de AMENAZAS en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, donde manifestó: “Que el hace como dos semanas atrás tuve un percance con un ciudadano apodado NENE, quien en una oportunidad me dio una madera para que le fabricara dos (02) camas y llegamos a un acuerdo que en forma de pago el me daría una becerra este ciudadano me tenia hostigado para que le entregara sus camas lo más pronto posible, y termine sus camas pero ya terminadas las mismas este ciudadano se las quería llevar y romper el acuerdo que estuvimos al momento que me entrego la madera visto que no me iba a pagar el trabajo ya realizado opte por entregarle una sola de las camas hasta tanto este ciudadano no me cancelara luego este ciudadano me mando la becerra con una copia del registro y seguidamente fue a mi casa a amenazarme de muerte que era mejor que fuera de ahí, de hecho ese mismo día me salió persiguiendo con una peinilla y tengo como testigo casi toda la comunidad que se alertaron con el escándalo con el escándalo que tenia este ciudadano en mi casa y escucharon las amenazas que tiraba este ciudadano apodado NENE, todos estos días yo tengo que estar pendiente día y noche cuidando a mis hijos no valla hacer que este ciudadano e les valla hacer danos a uno de mis muchachos, es todo”.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 23 de Febrero del 2011 hasta el 11 de Julio de 2011 han transcurrido cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra: PERSONAS POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ MANUEL GARCÍA, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA