REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.773-11
IMPUTADO: C.V.G. “PROFORCA PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE”
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY DE DROGAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: L presente investigación, fue iniciada en virtud que e fecha 15 de Noviembre del 2010, aproximadamente siendo las 09:30horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento N° 68, Regional N° 06, Segundo Pelotón P.C.F. las Tabletas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en punto de control fijo las Tabletas, Municipio Biruaca, Estado Apure, observaron un (01) vehículo marca, Mack, clase Camión, Tipo Cuto, Uso Carga, Modelo CXN613, Col9or Blanco, Año 2008, Palca A02AD7F, con su respectiva batea serial N° BP19003ER20, que se desplazaban en el sentido Biruaca – San Juan de Payara, efectuando parada y acercándose hasta la comisión el ciudadano JHEAN ECHENIQUE, presentando factura N° 00-779462, expedida por la Comercializadora de insumos y Servicios Agrícolas y Agrotiendas Socialistas San Fernando, ubicado en esta ciudad, con el propósito de que se la sellaran y firmaran, asimismo presento acata de entrega de insumos signadas con el N° 01-11-10, con fecha 15/11/10, donde el acta al ser visualizada exponía lo siguiente: la empresa Agrosocialista San Fernando, Estado Apure hace la entrega formal a C.V.G. PROFORCA la cantidad de cincuenta (50) kilogramos, los cuales iban a ser trasladados hasta Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo.
De esta manera los funcionarios actuantes solicitaron al mencionado ciudadano el permiso otorgado por el C.I.C.P.C. y la DAEX, que avalan la revisión técnica al producto (fertilizante), manifestando el ut supra ciudadano que dicho permiso estaba en proceso, comunicándole que estaba violando las normativas legales, procediendo los funcionarios actuantes a retener el mencionado vehículo y la respectiva carga de fertilizante, para efectuar las diligencias pertinentes y necesarias en el curso de la investigación penal que se inicio por este Despacho Fiscal.
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia por funcionarios adscritos al Destacamento N° 68, Regional N° 06, Segundo Pelotón P.C.F. Las Tabletas, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 15/11/2010 y hasta la presente fecha han transcurrido, un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: C.V.G.”PROFORCA PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE”, presentado en el Estado Apure por el ciudadano: JHEAN CARLJOS ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad N° V – 13.433.143.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal DÉCIMA QUINTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.773-11, seguida en contra de: C.V.G. “PROFORCA PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE”, representado en el Estado Apure por el ciudadano: JHEAN CARLHOS ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad N° V – 13.433.143, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en LEY DE DROGAS, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA