REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-13.796-11
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: FELIX JHOAN MOJICA PÉREZ
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONAS DESCONOCIDAS; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación se inicia en fecha 12/07/2006, como consecuencia de la denuncia que interpusiera el ciudadano FELIX JHOAN MOJICA PÉREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas, expone lo siguiente: comparezco con la finalidad de denunciar a personas desconocidas quienes se introdujeron en el interior de mi local llamado SONI CELULAR, los cuales hurtaron la cantidad de nueve celulares que se encontraban en reparación, presentando las siguientes características: no Nokia modelo 2255, un Nokia modelo 2118, un Huawia modelo C218, un Motorola modelo C222, un Kiosera modelo KX17, los cuales dos de ellos no tenían factura. Es todo.-

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 451 del CODIGO PENAL, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de FELIX JHOAN MOJICA PÉREZ, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA