REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.798-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: RECTIFICADORA CARACAS
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONAS DESCONOCIDAS; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación se inicia en fecha 19/08/2006, como consecuencia de la denuncia que interpusiera el ciudadano RICHARD MUJICA BORGES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente: comparezco por ante este despacho en mi calidad de Gerente de Rectificadora Caracas, con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se introdujeron en la sede de la rectificadora y se apoderaron de dos televisores valorados en 150.000 bolívares Cada uno, un codificador DirecTV, desconozco su valor, una computadora con todos sus accesorios valorada en 1.800.000 bolívares aproximadamente, dos calculadoras con rodillo valoradas en 350,00 bolívares, dos ventiladores valorados en 100.000 bolívares cada uno, cincuenta metros de cable Nº 8 desconozco su valor, cuatro cajas de herramientas valoradas en 1.200.000 bolívares, un telefax valorado en 478.000 bolívares, una cafetera valorada en 50.000 bolívares, dos micrófonos de 1 a 2 y de 2 a 3 desconozco su valor, un comparador de 6 1/2 pulgadas no se su valor, también se llevaron la cantidad de 1.500 bolívares en efectivo que se encontraban en la oficina y a un vehículo camioneta Toyota Hilux, placas 14 R-CAA, que se encontraba en el taller le quitaron una planta de sonido, a un Ford Fiesta le partieron el parabrisas y a la camioneta Pick Up Chevrolet, modelo Cheyenne le quitaron un reproductor de CD, no conozco el valor de esos objetos y un alma de fuego tipo escopeta, es todo.-

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 451 del CODIGO PENAL, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de RECTIFICADORA CARACAS, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA