REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.799-11
IMPUTADO: MANUEL TOVAR
VICTIMA: SARAI DE LOS ANGELES PÁEZ GÓMEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: MANUEL TOVAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación se inicia en fecha 31/07/2006,como consecuencia de una denuncia formulada por la ciudadana SARAI DE LOS ÁNGELES PÁEZ GÓMEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas en donde manifestó lo siguiente: Comparezco con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre MANUEL TOVAR, a quien hace 15 días decidí dejarlo y no está de acuerdo con esa decisión, por lo que ha llegado a maltratarme física y verbalmente, el día de hoy en horas de la mañana se presentó en la casa de mi mamá a buscarme, luego de tocar la puerta y como no le quisimos abrir la misma se montó en su vehículo y retrocedió y choco el portón de la casa de mi mamá, es todo.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MANUEL TOVAR, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MANUEL TOVAR, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 respectivamente de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de SARAI DE LOS ANGELES PÁEZ GÓMEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA