REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.802-11
IMPUTADO: ERNESTO ANTONIO RANGEL VILLAROEL
VICTIMA: MARCO AURELIO JIMENEZ CASTRO
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: ERNESTO ANTONIO RANGEL VILLAROEL; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación se inicia en fecha 04/07/2006, como consecuencia de la denuncia que interpusiera el ciudadano MARCO AURELIO JIMENEZ CASTRO, por ante la Comandancia de General de la Policía, División de Investigaciones Penales, donde entre otras cosas, expone lo siguiente: Yo denuncio al ciudadano ERNESTO ANTONIO RANGEL VILLAROEL, por cuanto el mismo se introdujo en mi residencia y me robo un televisor de 20 pulgadas, marca Daewood, también me robó una bombona de gas marca Vengas de 10 kilos con el regulador, este ciudadano cuando se introdujo a mi residencia a robarme mis pertenencias yo no estaba en la casa, pero el fue visto por el señor JORGGI, quien es dueño del taller de mecánica que está al lado de la confitería, también fue visto por mi mujer, es todo.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 451 del CODIGO PENAL, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ERNESTO ANTONIO RANGEL VILLAROEL, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: ERNESTO ANTONIO RANGEL VILLAROEL, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de MARCO AURELIO JIMENEZ CASTRO, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA