REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.803-11
IMPUTADO: MARIBER FRANCO
VICTIMA: JIMMY FRANCISCO GUILLEN BLANCO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: MARIBER FRANCO; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación se inicia como consecuencia de denuncia formulada por ante el Comando de la Guardia Nacional Nº 06, Destacamento Nº 68, Primera Compañía San Juan de Payara, tomada al ciudadano JIMMY FRANCISCO GUILLEN BLANCO por un caso de violencia domestica, donde manifestó lo siguiente: “El día miércoles 28 de junio yo llegue con mi concubina de la ciudad de San Fernando y los niños míos y cuando y cuando yo llegue a la casa donde estoy residenciado, propiedad del señor PITO CARMONA y me encontré que estaba en la casa donde el señor LUIS y le dije que nos fuéramos a echar unos palos y mande a comprar media botella de chimeneado, después de eso como a las 21:00 horas el amigo mío se fue y después de allí yo me quede afuera y ya MARIBEL se había metido dentro de la casa y como hora y media después volvió y yo me quede afuera y ya MARIBEL se había metido dentro de la casa y como hora y media después volvió a salir y ella se sentó y estábamos hablando, después me acuerdo que al rato nos metimos a la casa entonces no me acuerdo que fue lo que yo le dije que ella se molestó y ella me gritó y yo me quede tranquilo y para no darle a ella le di un golpe a los de la ventana de la casa y ella me voló arriba, me rasguño y después la señora MARIBEL FRANCO agarró un cuchillo de picar carne punta roma, me acuerdo que le dije que si me iba a matar que lo hiciera en ese momento que yo estaba ahí, la señora MARIBEL tenia el cuchillo y me tiro varias veces con el cuchillo, pero fueron pocas las que me pegó ya que yo me le esquivaba las puñaladas, después de eso yo tuve que salir corriendo, pues si no lo hacia me hubiera matado, me fui a la casa de mi ex suegra, la señora la señora MIGDALIA GUALDARON, ella vive en la Urbanización Santa Bárbara, casa Nº 16, color verde azulado, teléfono 0247-5141937, San Juan de Payara, Estado Apure, yo me quede durmiendo anoche en su casa y hoy en la mañana me levanté como a las nueve horas de la mañana y ella me preguntó que quien me había hecho eso, tenia que denunciarlo, después como a los diez minutos le dije a mi ex suegra que me prestará unas sandalias y una franela para venir al Comando de la Guardia Nacional a sentar la denuncia, es todo.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de el delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARIBEL FRANCO, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MARIBEL FRANCO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JIMMY FRANCISCO GUILLEN BLANCO, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA