REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.805-11
IMPUTADO: FRANCISCO RAMÓN PUERTA PÉREZ
VICTIMA: YUSMARY NEILET ARISMENDI CASTILLO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: FRANCISCO RAMÓN PUERTA PÉREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 08/11/2002, con ocasión a la denuncia Nº G-242.590 interpuesta ante la Delegación del Estado Apure, Región Apure, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana YUSMARY NEILET ARISMENDI CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacida en fecha 05/01/80, estado civil casada, hija de MARÍA CASTILLO y de SATUNINO LAYA, profesión u oficio del hogar, teléfono 0416-4355359, residenciada en el Barrio San José, Tercera Transversal, casa Nº 07 de esta ciudad, portadora de la Cedula de Identidad V-15.682.602, quien manifestó que el domingo 03/11/02 en horas de la madrugada en el Barrio Jaime Lusinchi, cuarta transversal, casa Nº 37 de esta ciudad, el esposo FRANCISCO RAMÓN PUERTA PÉREZ, la agredió físicamente sin justificación alguna.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN PUERTA PÉREZ, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FRANCISCO RAMÓN PUERTA PÉREZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: YUSMARY NEILET ARISMENDI CASTILLO, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA