REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.808-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (JOSÉ VILLANUEVA)
VICTIMA: ROSA MARÍA VENERO VILLAMEDIANA
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR PLENAMENTE (JOSÉ VILLANUEVA); este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 04/02/2003, con ocasión a la denuncia Nº 011, interpuesta ante el Destacamento Nº 01 Puesto Policial Biruaca, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por la ciudadana ROSA MARÍA VENERO VILLAMEDIANA quien manifestó que el día 04/02/01, en la Urbanización Merecure en la casa donde ella se encontraba cuidando, cuando el ciudadano JOSE VILLANUEVA, el ex marido, quien la ha golpeado dos veces ya y a su hija a quien golpeo en la cara a la altura de la cien derecha y siempre dice que la va a matar y a la mamá también le dijo que la iba a matar, este ciudadano no la deja vivir tranquila, eso lo hace cada vez que toma.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 06 y 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JOSÉ VILLANUEVA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: JOSÉ VILLANUEVA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 06 y 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: ROSA MARÍA VENERO VILLAMEDIANA, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA