REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.809-11
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: LUZ IRAIMA HERRERA DE BEZARA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONA DESCONOCIDA; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 16/09/2001, como ocasión a la denuncia Nº DIP-01-137, interpuesta ante el Departamento de Investigaciones Penales 2da CIA D-68 CORE-6 G.N. Achaguas, donde la ciudadana LUZ IRAIMA HERRERA DE BEZARA, quien denuncia a ciudadanos desconocidos por cuanto se introdujeron en su casa y le hurtaron unos lentes y los documentos del vehículo, los cuales se encontraban dentro del vehículo, registraron todo el carro y lo dejaron todo regado, las llaves del carro la dejaron sobre el capot del mismo, los hechos narrados ocurrieron en fecha 14/09/01 en horas de la madrugada en la residencia de la victima.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO); previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del CÓDIGO PENAL, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3º del CÓDIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LUZ IRAIMA HERRERA DE BEZARA, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA