REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-

DESESTIMACIÓN

CAUSA: 2C-13.825-11
IMPUTADO: ÁNGEL RAMÓN MORENO
VICTIMA: HENRI ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: ÁNGEL RAMÓN MORENO; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 22 de Marzo de 2011,este Despacho Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, mediante Distribución N° 1.241, Denuncia S/N° interpuesta ante La Fiscalía Primera del Estado Apure, interpuesta por el ciudadano HENRI ALEXANDER ORENO BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.582.831, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 29/07/1972, edad 38 años, profesión u oficio Comerciante, Residenciado en el Barrio la Morenera, calle N° 08, Teléfono: 0426-1216108, en la cual manifiesta o siguiente: “vengo a denunciar a el ciudadano ANGEL RAMÓN MORENO, por cuanto el mismo pertenecía a una cooperativa de nombre UNIDOS VENCEREMOS AP1 RL, cabe decir que este ciudadano fue excluido de la cooperativa donde el 60 por ciento de los asociados de los asociados lo sacaron de la misma, quiero agregar que el ciudadano ÁNGEL MORENO, se presento hoy a trabajar porque un Abogado lo asesoro y le dijo que el documento no tenía validez que ese documento el abogado lo iba a anular, por tal motivo lo mando a incorporarse de nuevo al trabajo, este ciudadano esta violando el reglamento interno y la acta constitutiva de la Cooperativa UNIDOS VENCEREMOS AP1 RL, además el ciudadano ANGEL MORENO llego de manera molesta diciéndome tracalero y ladrón. Es todo…”

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de NO REVISTE CARÁCTER PENAL.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 22 de Marzo del 2011 hasta el 11 de Julio de 2011 han transcurrido tres (03) meses y diecinueve (19) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: ÁNGEL RAMÓN MORENO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: ÁNGEL RAMÓN MORENO, en perjuicio del ciudadano: HENRI ALEXANDER MORENO BOHORQUEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA