REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6416-05
IMPUTADO: EUCLIDES LEONER SANTANA HERNÁNDEZ
VICTIMA: DELIA BEATRIZ SEQUERA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: EUCLIDES LEONER SANTANA HERNÁNDEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 12 de Febrero del 2004, en virtud de la denuncia formulada por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por la ciudadana MAYBI KARINA ARVELO CEDEÑO, quien expuso lo siguiente: “Quien manifestó que había un ciudadano en estado de embriaguez, el cual se encontraba al lado de su residencia, tumbándole una puerta a su vecina y armando escándalos en la vía pública y que este había salido a buscar una mandarria, con la cual el sujeto iba a tumbar dicha puerta, y a su vez avistamos un ciudadano el cual pasaba por el puesto de control establecido, el cual fue señalado por la ciudadana antes identificada como la persona que causo los daños a la puerta de la vecina tratándose de meterse al interior de la misma al ciudadano Santana Hernández Euclides el cual se le practico una inspección una inspección de personas de acuerdo a lo establecido al artículo 205 del copp, lográndole incautar en su poder una herramienta de trabajo de metal denominada Mandarria, posteriormente le dio conocimiento a sus derechos como lo establece el coop, en el artículo 125 y del artículo 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela,… por lo tanto se presento en nuestro despacho la persona que fue víctima la ciudadana SEQUERA DELIA BEATRIZ, del ciudadano antes mencionado el cual quedo detenido…,” Es todo.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: EUCLIDES LEONER SANTANA HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: EUCLIDES LEONER SANTANA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: DELIA BEATRIZ SEQUERA, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. De igual manera, se deja sin efecto las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA