REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-13.850.11-
JUEZ: ABG. MIGUEL ÁNGEL ESCALONA
FISCAL: DR. NELSON REQUENA. FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO
VICTIMAS: CECILIA HERNÁNDEZ
DEFENSA PRIVADO: DRA TANIA SALIDO FERREIRO
IMPUTADO: JAIRO ALEXANDER ALJORNAS CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.937.837 Nacido el 11-11-76, en Achaguas estado apure Apure, de 34 años, comerciante, residenciado en casa de Norberto Gutiérrez, carretera Nacional , entrada a Mantecal frente al Hotel Punto Fresco en carretera frente a la bomba PVD Inversiones Jasu, Mantecal Estado Apure Hijo de Arjona Carlos Enrique (v) y Hermelinda Contreras(v) teléfono de contacto 04162756086.
En el día de hoy, Catorce (14) de Julio de 2.011, siendo las 5:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JAIRO ALEXANDER ALJORNAS CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.937.837 por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor privado; encontrándose de guardia el Dra. Tania Salido Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. NELSON REQUENA, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado JAIRO ALEXANDER ALJORNAS CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.937.837, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico los hechos como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los Artículo, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial según lo establecido en el Articulo 94 de la referida Ley, de igual forma, solicito que se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 93 Ejusdem, y se acuerde la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 3° 5° y 6°, es decir, de realizar actos de persecución y presentaciones en periodos cortos de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, siendo este la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se pregunto al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “mi señora ha presentado una serie de problemas y lo lleve a la fiscalía para evitar un problema, suministrándole sus medicinas yo tengo 10 años viviendo con ella y se consigno al expediente para no dejarla recluida, ella estaba en casa de sus familiares y duro dos días perdidas y se vino otra vez, esta es tu casa y se hizo un acuerdo con sus familiares y esta firmado y esta registrado yo volví con ella, ella se escapo y se vino otra vez, la tuve recluida 19 días en el Razzetti de Barinas Es todo. Seguidamente se deja constancia de Se concede el derecho de palabra a la defensa publica DRA. TANIA SALIDO, quien expone: “ La Señora es esposa y el negocio es común, no puede tener acceso al negocio y poner en riesgo el patrimonio, no se esta de acuerdo con la medida de salida por cuanto es el negocio y debe cumplir con los pagos, el formulo denuncia en contra de ella porque lo agredió con un tubo y lo lesiono ella no se puede, se consiga en consecuencia copia de los exámenes realizados” Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. NELSON REQUENA y de la defensa privada, DRA. TANIA SALIDO, este Tribunal, por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente decretar acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento Especial según lo estipulado en el Articulo 94 Ejusdem, y acoge la precalificación dada por el Ministerio Público. De igual forma, se acuerda imponer al ciudadano JAIRO ALEXANDER ALJORNAS CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.937.837, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal, 5°y 6°, es decir; LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO O TRABAJO y LA PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION A LA VICTIMA, POR SI MISMO, O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS.- Así como las Medidas Cautelares Sustitutivas estatuidas en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS A EFECTUARSE EN EL ÁREA DE ALGUACILAZGO GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN MANTECAL CON PERIODOS CADA TREINTA ( 30) DÍAS y la prohibición de cambiar de RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL , por el tiempo que dure la investigación.-
. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, abreviado, o especial conforme a las previsiones del artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal del Ministerio Público siendo esta de la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se impone al imputado JAIRO ALEXANDER ALJORNAS CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.937.837 Nacido el 11-11-76, en Achaguas estado apure Apure, de 34 años, comerciante, residenciado casa d Norberto Gutiérrez, carretera Nacional , entrada a Mantecal frente al Hotel Punto Fresco, trabaja en carretera frente a la bomba PVD Inversiones Jasu, Mantecal Estado Apure Hijo de Arjona Carlos Enrique (v) y Hermelinda Contreras(v) teléfono de contacto 04162756086, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 3°, 5° y 6°, es decir; LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD DEL BIEN, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO O TRABAJO y LA PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION A LA VICTIMA, POR SI MISMO, O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS, Así como las Medidas Cautelares Sustitutivas estatuidas en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en PRESENTACIONES PERIODICAS A EFECTUARSE EN EL AREA DE ALGUACILAZGO Guardia Nacional con sede en Mantecal CON PERIODOS CADA TREINTA ( 30) DÍAS y la prohibición de cambiar de RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL , por el tiempo que dure la investigación.-
CUARTO: Con lugar la solicitud de copias simples.-Líbrese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ÁNGEL ESCALONA