REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2011.-
200º y 151º
CAUSA N° 2C-13.864-11

Realizada como fue la Audiencia Especial por captura, recibido como fue oficio N° 0509-11 procedente de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, de fecha 15 de Julio de 2.011, y mediante el cual colocan a la orden de este Despacho al ciudadano JOSÉ MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.681.217, fecha de nacimiento 04-03-1.977, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, edad 33 años, oficio albañil, Hijo de Orlanda Sánchez y de José Tovar, residenciado en Barrio Los Centauros, donde están las invasiones, a tres casas de la señora Nerys (tia) que hace las empanadas, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure., en virtud de la aprehensión ocurrida en fecha 11-07-11, ahora bien, previa revisión de las actuaciones que conforman la causa; se observa que la orden de aprehensión fue librada por el Tribunal de Segundo de Control de la ciudad de Caracas, siendo ello así, debe este Tribunal necesariamente DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO conforme en lo dispuesto en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el juez, que conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal de territorio, por ser éste el competencia al que le corresponde conocer de los hechos.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.681.217, fecha de nacimiento 04-03-1.977, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, edad 33 años, oficio albañil, Hijo de Orlanda Sánchez y de José Tovar, residenciado en Barrio Los Centauros, donde están las invasiones, a tres casas de la señora Nerys (tia) que hace las empanadas, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure., al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en la ciudad de Caracas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estable lo siguiente, “Toda persona debe ser juzgada por sus Jueces Naturales y en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especializados por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso. Así se decide. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA