REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de 2.011, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados BOTELLO BERMEJO VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.328.692, natural de esta ciudad, F/N: 06-09-1983, edad: 27 años, Grado Instrucción 6to grado, Ocupación u oficio: Moto Taxi, Residencia: Barrio la Guamita II, Calle Principal cerca de la Redoma frente de la Casa del Dr. Castillo. Hijo Blanca Aurora Bermejo Carrasquel (v) Luis Orlando Botello (v), ELVIS ENRIQUE GUERRA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.521, F/N: 25-08-1988, edad: 23 años, Ocupación Estudiante, Grado Instrucción 6to Año, Residencia en la Ciudad de Calabozo San Fernando. Hijo de MARBELLA Bolívar (v) y Aníbal Bolívar (v) quien se encuentra recluido en la Unidad de Cuidados Intensivos Hospital Pablo Acosta Ortiz por presentar traumatismo Abdominal penetrante por proyectil de Arma de Fuego, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Privado ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA. Quien se encuentran juramentados previamente en autos. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano BOTELLO BERMEJO VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.328.692, PROCEDE A LEER LAS ACTUACIONES (…) suscritas por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones Policiales de fecha 16-07-11, igualmente con la respectivas actas de entrevista correspondientes, consigno actuaciones contentivas de 30 folios útiles referentes a las actas de Investigación Penal suscritas por los funciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, igualmente consta Protocolo de Autopsia practicado al hoy occiso HERIBERTO RAMON VISO AGUILAR, por los hechos antes narrados, a los fines d que sean agregadas precalifico los mismos para los ciudadanos BOTELLO BERMEJO VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.328.692, y precalifico los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR en perjuicio del ciudadano HERIBERTO RAMON VISO AGUILAR hoy occiso y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio PETRA ARGELIA ORTEGA DE VISO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y articulo 413 todos del Código Penal Venezolano, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano BOTELLO BERMEJO VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.328.692, visto que faltan diligencia por practicar solicito conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga a los ciudadano imputados, de igual manera solicita la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos ante un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, existen suficientes elementos de convicción para que este despacho fiscal presuma que es el autor o partícipe del delito en cuestión, toda vez que la declaración de la víctima ciudadana PETRA ARGELIA ORTEGA DE VISO, se desprende que coinciden con la que imputa presente en esta sala, existe una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse a los fines de concluir con la investigación para solicitar su enjuiciamiento o no, igualmente se le encontró sustancia de origen hematico en los zapatos del imputado pudiéndose presumir que es sangre e igualmente el mismo dejo en el vehiculo que llevo al otro coimputado hasta el hospital, su documentación que lo identifico plenamente, por todas estas razones ratifico mi solicitud de Medida Privativa de Libertad. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestación el deseo de declarar BOTELLO BERMEJO VICTOR JOSE y expone lo siguiente “Yo Salí de la casa del Víctor Jiménez aproximadamente de 5:30 a 5:40 de la mañana me dirigí al Terminal de Achaguas cuando iba por la Carretera escuche unos disparos mas adelante me encuentro con una persona pidiendo auxilio y un carro, los cuales me pidieron que los ayudara a montar a una persona que estaba sangrando y pedía que lo ayudaran que se moría, entonces procedí a ayudarlo vi al herido que gritaba y entonces me dice el señor del carro que el hombre se esta muriendo, vamos amontarlo al carro y me dijo súbete allí súbete y yo me subo al carro, el hombre se dirigió al Hospital cuando íbamos cerca del Hospital el hombre se propara hay yo le digo chamo déjame aquí , pensando que si llegaba hasta allá me metía en problemas y no sabia si se podía morir ya que el hombre agonizaba y pedía auxilio, me baje y del carro y me fui hacia el Terminal, hay agarre un taxi y le pedí que me lleva al Terminal y llegando al Terminal estaba un autobús amarillo Expresos Los Llanos y pase y me senté y cuando veníamos vía san Fernando por allí cerca de Petrocasa estaba una comisión de la policía y allí se paro el autobús y me pide cedula un policía y le digo que no tengo y me dijo bájate, entonces me pregunta de donde vengo y le dije de Achaguas y tu cedula no la cargo ya que mi cedula se me había quedado con mi bolso con un desodorante y una muda de ropa que deje en el carro, en le momento de ayudar la herido y cuando me baje se me olvido el bolso y yo sin darme cuenta me preguntan que de es una mancha de sangré y no les dije nada, me decían yo que había matado al policía y me golpearon hasta llegar a Biruaca cuando llegamos a Biruaca me agarro un policía y me dice tu estas implicado en el asesinato de un policía que mataron anoche en Achaguas y con quien andabas y esa sangre es del policía y en un momento de darme golpes caigo arrodillado y el policía me agarro fuerte me daba por el pecho, por los brazos y lo agarre estaba un poco desmayado, allí no recuerdo de repente desperté se me había trancado la respiración, allí llego otra comisión de otra patrulla a preguntarme que quiera era yo, me metieron en un calabozo, allí me montaron en una patrulla y me llevaron para Achaguas y me hicieron trasbordo de la policía hay me pasaron para una patrulla de la PTJ y me dieron con la pistola por la cabeza, que yo era culpable del asesinato de un señor, llegamos al comando de Achaguas allí me golpeaban y preguntaban por unos armamentos, perdí el conocimiento cuando los policías me golpearon, allí me entreviste con un PTJ, tu me tienes que decir si tu mataste al viejito si andabas con esa gente que sabia yo, yo no sabia nada solo pose por allí a esa hora, entonces me mantuvieron esposado allí me trasladaron para la policía de aquí . Es todo. Seguidamente la representante del Ministerio Publico pregunta lo siguiente: ¿Bermejo usted dice en su declaración que venias de donde? R= De la casa de Víctor Jiménez ¿Y donde vive Víctor Jiménez? R= No conozco Achaguas no se dirección exacta ¿Cuando te fuiste para Achaguas? R= El viernes 15 ¿llegaste al Terminal y para donde agarraste? R=Me fui para la casa de Víctor Jiménez en una moto con el ¿no tienes idea del barrio, urbanización R= se que queda cerca la manga de coleo y un CDI ¿acostumbra visitar al señor Víctor ¿ R= íbamos hacer un negocio con mi moto el me buscaba un comprador ¿hasta que hora estuvo con Víctor Jiménez? R= Cómo hasta la cinco y pico? R= y el señor Víctor quedo en la casa no le ofreció la cola? R= No ¿del sitio del hecho a donde vive Víctor Jiménez que distancia es? R= Mas o menos, no sabría decirle que distancia aproximada 15 minutos ¿frente a la casa de Víctor Jiménez no pasaban carros, taxis? R= A esa hora no pasaban carra ¿del terminal a la casa de Víctor te puedes ir a pie? R= si ¿Cuándo te consigues con las 2 personas ya estaba el taxi allí o lo estaban esperando para llevar el herido? R= yo me consigo con las personas ¿usted vio cuando llego el taxi R= el taxi estaba parado se baja el chofer y me dijo que lo ayudara a montar al herido ¿Cuántas persona estaban allí R= el herido y el taxista ¿tenían arma de fuego? R= no visualicé arma de fuego ¿por que te montaste con ellos? R= yo vi el desespero del herido lo agarre lo monte en el carro y el taxista me dice móntate para que lo ayudes, me monte lo que trate fue ayudarlo ¿y en ese momento no le pregunte por que estaba herido? R= el estaba en total desesperación pidiendo auxilio que se moría. Es todo. Ceso. Seguidamente procede a realizar preguntas: ¿Dónde te detuvieron? R= Me detienen en una alcabala móvil cerca de Petrocasa ¿Dónde Esta eso R= Vía Achaguas ¿quien te detiene? R=la policía ¿que te dijo la policía, te maltrataron que te dijeron? R= ellos me dijeron que había matado un policía en Achaguas y me maltrataron haciendo preguntas y me golpeaban con sus armamentos ¿de quien es esa sangre impregnada en tu zapato? R= esa sangre del muchacho que yo auxilié al momento de montarlo en el carro ¿en le momento que te detiene te consiguen algún armamento? R= No me consiguen nada ¿alguna veces has disparado? R= yo soy reservista haca mas de 7 años y disparaba armamento en ese entonces y después de eso nada de eso ¿has tenido problemas en otra oportunidad con la justicia R= primera vez en mi vida estoy en una situación de esta solo por ayudar a esa persona no pensé meterme en problemas, sabia que esta herido y no sabia el motivo. Es todo. Ceso. Seguidamente el Juez Pregunta: ¿hace cuanto conoces al señor Víctor Jiménez? R= Hace unos meses ¿Cómo lo conociste? R= Por una carrera que le hice en la moto taxi y como el es moto tasita también allí nos hicimos contacto. ¿Cuántas personas había en su casa cuando usted fue? R= de verdad no las conté esta su esposa y su hijo. Es todo Ceso. Siendo las 6:30 horas de tarde termina la declaración del imputado y en virtud de que aun no se ha realizada la audiencia del ciudadano ELVIS ENRIQUE GUERRA MARIN, se suspende para su continuación en le Hospital Pablo Acosta Ortiz para el día 20-07-11 a las 9:00 a.m. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino siendo las 6:30 p.m. se leyó y conforme firman.

DR. MIGUELANGEL ESCALONA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.