REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

SAN FERNANDO DE APURE, 21 DE JULIO DEL AÑO 2011

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA N° 2C-10.419-08
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: 11º AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. RAIMAR MOTA
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE MIGUEL BECERRA
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: ARGENIS DIAZ GUERRERO, ALBARRAN AZUAJE JOSE RAFAEL, CARRILLO ORTIZ DANNY JAVIER Y TRIVIÑO YONAL ALEXANDER


En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de 2011, siendo las 02:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye éste Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2010. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguidas expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, ABG. RAIMAR MOTA, los acusados ARGENIS DIAZ GUERRERO, ALBARRAN AZUAJE JOSE RAFAEL, CARRILLO ORTIZ DANNY JAVIER Y TRIVIÑO YONAL ALEXANDER y el Defensor Privado ABG. JOSE MIGUEL BECERRA. Seguidamente el Defensor Privado, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez consigno en este acto las correspondientes fichas de presentaciones originales, llevadas por mis representados por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual da fe del cabal cumplimiento de una de las condiciones impuestas en audiencia celebrada en fecha 20-04-10, el único requisito pendiente por cumplir, por consiguiente solicito, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así como el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mi defendidos, igualmente solicito un juego de cuatro (04) certificadas de la presente acta y decisión del Sobreseimiento para cada uno de mis representados. Es todo Acto seguido el Ciudadano Juez una vez verificado las consignadas Fichas de Presentación realizadas por los acusados de autos, llevada por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, bajo los Nros. 9688, 9689, 9690 y 9691, se acuerda agregar las mismas a la presente causa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, DRA. RAIMAR MOTA, quien expuso: “El Ministerio Público solicita visto el cumplimiento de las medidas que se le establecieron a los acusados de autos, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 20/04/2010, donde a los acusados se les extiende el Régimen de Prueba por un (01) años mas, en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Especial a los acusados de autos, solicito una vez como ha sido verificado el cumplimento de las mismas, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida a los Ciudadanos ARGENIS DIAZ GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº 10.564.074, ALBARRAN AZUAJE JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.434.164, CARRILLO ORTIZ DANNYS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.451 y TRIVIÑO YONAL ALEXANDER titular de la cédula de identidad Nº 15.330.240. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas a los acusados en la presente causa en fecha 20-04-10, a saber; Presentaciones Periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° EIUSDEM. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a fin de informarle de la decisión emitida. Expídanse las copias certificadas solicitas por la defensa privada ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos: ARGENIS DIAZ GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº 10.564.074, ALBARRAN AZUAJE JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.434.164, CARRILLO ORTIZ DANNYS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.451 y TRIVIÑO YONAL ALEXANDER titular de la cédula de identidad Nº 15.330.240; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° eiusdem.
SEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitas por la defensa privada. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA