REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-11.889-09
IMPUTADO: JEAN CARLOS INFANTE
VICTIMA: YOLENELYS ZAHELLYS RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 28 DE JUNIO DEL 2011, los Fiscales NOVENO del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-11.889-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0454-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JEAN CARLOS INFANTE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 28 de marzo de 2009, se inicia la presente, mediante Ata de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios: AGTE. (PBA) WILLIAM BOTELLO y AGTE (PBA) CARLOS FLORES, adscritos a la Comandancia a la Comandancia General de la Policía, división de investigaciones penales, dejan constancia entre otras cosas lo siguiente:
“siendo las 11:50 horas de la mañana, encontrándome en labores de servicios en la División de Investigaciones Penales, compareció una ciudadana quien se identifico como: Yolenelys Zaheris Ramírez, quien nos manifestó que había sido objeto de agresión física, por parte de un ciudadano que es vigilante de un negocio de unos chinos, quien se encuentra cercano a un negocio de unos chinos, cercano al comando de la policía, quien la agredió físicamente en la espalda, la boca y en ambos brazos y le dio un golpe en el pecho, desconociendo el motivo de la agresión física… de inmediato nos trasladamos hasta el sitio que indico la ciudadana que funge como víctima en la presente averiguación, una vez ubicados en el negocio inversiones Apure, la ciudadana víctima identifico al Vigilante que la agredió físicamente, se le dio la voz de alto de acuerdo al 117 del copp, logrando la captura del mismo…”
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-11.889-09, seguida en contra del imputado: JEAN CARLOS INFANTE, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39,41 y 42 DE LA LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, vigente, en perjuicio de: YOLENELYS ZAHELLYS RAMÍREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA