REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.027-09
IMPUTADO: LESTER ALEXANDER GUALDRON CARBALLO
VICTIMA: SENNIA LEOBELIS OROPEZA GUTIERREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 29 DE JUNIO DEL 2011, los Fiscales NOVENO del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.027-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-1055-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JEAN CARLOS INFANTE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Acta de investigación penal de fecha 03 de Julio del 2009, suscrita por el funcionario Cabo/2do (PBA) DANIEL SANDOVAL, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, donde se lee entre otras cosas lo siguiente:
“… encontrándome en labores de servicios en la División de Investigaciones Penales, fui a entregar un procedimiento a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y observe a una ciudadana con lagrimas en los ojos, la cual me informo que había sido víctima de agresión por parte de un ciudadano que se encontraba en dicha sede, quien señalo a un sujeto el cual estaba en las instalaciones del Ministerio Público, al observarlo le di la voz de alto y le manifestó que estaba siendo detenido por estar presuntamente incurso según el artículo 93 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia…”
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-11.889-09, seguida en contra del imputado: LESTER ALEXANDER GUALDRON CARABALLO, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, vigente, en perjuicio de: SENNIA LEOBELIS OROPEZA GUTIERREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. De igual manera, se deja sin efecto las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA