REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.778-11
IMPUTADO: FELIX RAMÓN HERNANDEZ SANCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 20 DE JUNIO DEL 2011, la Fiscal DECIMA PRIMERA del Ministerio Público, ABG. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.778-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0140-11, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FELIX RAMÓN HERNANDEZ SANCHEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: El día 02 de Mayo de 2011, se recibe por ante este despacho Fiscal, Actuaciones procedentes del Comando Regional Numero 68, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que los funcionarios SM/Rivas David José, titular de la cedula de identidad N° 8.328.164 y S2 Kennedy Omar Díaz Sánchez, dejan constancia que en la fecha antes señalada, se encontraban de comisión en vehículo militar por el sector Palestina Parroquia San Antonio de las Flores, del Municipio Arismendi, del estado Barinas, cuando observaron que habían efectuado la construcción de una cerca con estantes de madera de la especie mora, la cual se encontraba pintada unas y otras se encontraban fresca por lo que se dirigieron la casa donde fueron atendidos por la ciudadana que al ser identificada resulto ser y llamarse Rosa Lina Armada, titular de la cedula de identidad N° 15.384.043, de 43 años de edad… quien esta residenciada actualmente en el fundo denominado Las Clavellinas, ubicado en el sector Palestina, Parroquia San Antonio de las Flores, del Municipio Arismendi, del estado Barinas, los estantes de madera recién enterrados los cuales una vez contados arrojaron la cantidad de noventa y seis, los cuales se dividían en sesenta (60) ya pintados y treinta y seis (36) sin pintar, estantes de madera de la especie Mora… le solicitaron a la referida ciudadana el respectivo permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, manifestando no poseer ningún tipo de permiso que eso era de su suegro FELIX RAMÓN HERNANDEZ SANCHEZ…
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 1 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.778-11, seguida en contra del imputado: FELIX RAMÓN HERNANDEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delito: LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA