REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.782-11
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PESCA ILICITA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, en su carácter de Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONAS DESCONOCIDAS; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 03/02/11, funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 91, Tercera Compañía del Comando de Puerto Páez, dejan constancia que se constituyeron en comisión militar, con destino al refugio de Fauna Silvestre y Zona Protectora de la Tortuga Arrau Santa María de Orinoco, con la finalidad de efectuar patrullaje fluvial, en funciones de guardería ambiental, Protección de la Fauna Silvestre y Acuática en aguas correspondientes al refugio, conjuntamente con funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en tres (3) embarcaciones tipo lancha de aluminio, sin matricula, detectándose en el rio antes mencionado, específicamente en las coordenadas 06º30’14.88”N 67º07’ 45.66”0, una malla para pescar confeccionada en material de Nylon trama 10, siendo la misma incautada ya que se encontraba sumergida clandestinamente en las referidas aguas. Procedieron a la incineración del material incautado durante el patrullaje efectuado.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno del delito de: PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41, de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 15° del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de: PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41, de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA