REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.791-11
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGÁNICA DE DROGAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: “EL JORDAN”; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 16/05/2011, en virtud de Denuncia realizada mediante una llamada telefónica, por parte de una persona que no se identificó por temor a posibles represalias, la misma fue interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub/Delegación “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, fue suscrita el funcionario INSPECTOR NEIDO BOGADO, adscrito a ese mismo órgano de investigación, que entre otras cosas suscribió que recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien informó que el sector Los Manguitos, calle principal, en una vivienda de dos plantas, casa s/n, elaborada en paredes de bloques frisados de color blanco, rejas protectoras, portón y puerta de color negro, con un local anexo tipo carnicería en la planta baja, construido en paredes de bloques frisados de color amarillo y anaranjado, con un aviso en la parte superior donde se lee MI NUEVO MILLENIUM, del Municipio Achaguas, del Estado Apure, residencia de un ciudadano de nombre “EL JORDAN”, presuntamente realiza la venta de Sustancias Estupefacientes, perjudicando a los jóvenes y habitantes de dicho sector, manifestando que por tal situación decidió denunciar dicha irregularidad, luego de ello el funcionario receptor de la denuncia, en compañía de los funcionarios AGENTES EDUARDO PLAZA y RONALD CRESPO, se trasladaron hasta la dirección dada por el denunciante, en vehículo particular a fin de constatar dicha información, y sostuvieron entrevista con habitantes del sector quienes luego de ser interrogados acerca de esta persona, manifestaron que el mismo vivía en la dirección aportada por el denunciante, por lo que los funcionarios actuantes se trasladaron hasta ese lugar y pudieron ratificar la información obtenida por éste, como por la suministrada por los vecinos del sector, por lo que este Despacho Fiscal apertura investigación bajo la nomenclatura interna 04-F15-0123-11, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y tramita la respectiva visita domiciliaría en el Tribunal de Control correspondiente, en fecha 16/05/11, fue acordada en fecha 17/05/11, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad, Estado Apure.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 1° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: “EL JORDAN”, por cuanto el hecho investigado no se le puede atribuir desde el punto de vista penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: “EL JORDAN”, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA