REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

DESESTIMACIÓN

CAUSA: 2C-13.804-11
IMPUTADO: CARMEN CLAUDELINA RODRÍGUEZ
VICTIMA: ÁNGELA FELICIA PÉREZ CARREÑO
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: CARMEN CLAUDELINA RODRÍGUEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 17 de Junio del 2.011, se recibió por ante este Despacho Fiscal, denuncia proveniente por Distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; suscrita por la ciudadana ÁNGELA FELICIA PÉREZ CARREÑO, e interpuesta por ante ese Superior Despacho; donde entre otras cosas denuncia lo siguiente: “…, Comparezco por ante este Despacho, a los fines de denunciar que el día 15/06/11 a las 9 am iba llegando en mi moto a mi trabajo frente a la Zona Educativa y esta ciudadana CARMEN CLAUDELINA RODRÍGUEZ, me tiró su vehículo color azul oscuro y me dijo “PORQUE TE QUITASTES MALDITA QUE TE IBA A SACAR LAS TRIPAS” y como pude me quite y todos mis compañeros vieron lo que me hizo…,” Es todo.-

Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que el hecho narrado encuadra en el tipo penal que castiga la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, que prevé:
ARTICULO: 175: Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencia u otros apremios ilegítimos, forzara a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses…,
El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazara a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia Penitenciaria por un tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.
Como se observa en las disposiciones legales, dichos delitos para su enjuiciamiento, requieren de QUERELLA DEL AMENAZADO, es decir, es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el Ministerio público carece de legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada; por lo que considera este Representante del Ministerio Público carece de legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada; por lo que considera este Representante del Ministerio Público que lo más ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana ÁNGELA FELICIA PÉREZ CARREÑO, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pública pueda ejercer la acción pública y así lo asume quien suscribe.
En razón de lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO formalmente de ese Tribunal de Control, DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, y se notifique a la ciudadana ÁNGELA FELICIA PÉREZ CARREÑO, plenamente identificada.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: CARMEN CALUDELINA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: ÁNGELA FELICIA PÉREZ CARREÑO, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA