REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
2C-13.814-11
IMPUTADO: WILMER RAMÓN CASTILLO
VICTIMA: MARÍA CELESTE AGUILAR MONTILLA
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. MILANYELA IMELDE HERNÁNDEZ FARFÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar OCTAVA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: WILMER RAMÓN CASTILLO; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 17/08/2010, en virtud la denuncia común interpuesta por la ciudadana MARÍA CRISTINA MONTILLA ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A”, San Fernando de Apure, en la que entre otras cosas manifestó lo siguiente: “comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que mi hija menor de edad, de nombre MARÍA CELESTE AGUILAR, quien hace una semana, salió de la casa y hasta la presente fecha no ha aparecido y desconocemos su paradero.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que no se ha incurrido en delito alguno, por lo cual nadie puede ser castigado por hecho que no esté tipificado legalmente en la ley.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 15 y 16° del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el numeral 7° del Artículo 108, articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 2° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de WILMER RAMÓN CASTILLO, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: WILMER RAMÓN CASTILLO, por la presunta comisión de un hecho ATIPICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA CELESTE AGUILAR MONTILLA, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA