REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.816-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: MARÍA MERCEDES ESPEJO MORENO
DELITO: ARREBATO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONA POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 12/05/05, como consecuencia de denuncia formulada por la ciudadana MARÍA MERCEDES ESPEJO MORENO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto el cual no conozco por cuanto el mismo bajo amenaza de muerte me despojo mi celular marca Motorola valorado en doscientos cincuenta mil bolívares y un par de zarcillos de oro valorados en cien mil bolívares, es todo.-

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno del delito de: ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del CODIGO PENAL, Vigente para la fecha de los hechos.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 1° y 15º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el numeral 7º de articulo 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de MARÍA MERCEDES ESPEJO MORENO, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA