REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.817-11
IMPUTADO: BANCO BANESCO
VICTIMA: YANGLYS LISBETH CAMPOS REYES
DELITO: HURTO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: BANCO BANESCO; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 22/08/06, mediante denuncia formulada por la ciudadana YANGLYS LISBETH CAMPOS REYES, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la Entidad Bancaria BANESCO, donde se hicieron retiros frustrados de mi cuenta nomina presuntamente con mi tarjeta de debito por la cantidad del total de 930.000 bolívares de la siguiente manera: el primer retiro fue el 16/08/06 por la cantidad de 200.000 bolívares, el segundo fue el 16/08/06 por 200.000 bolívares, el tercero fue en la misma fecha por la cantidad de 50.000 bolívares, el día 17/08/06, el cuarto retiro fue por la cantidad de 200.000 bolívares, el quinto por la misma cantidad, el sexto el mismo día por la cantidad de 80.000 bolívares, imputándoseme además la cantidad de 22.000 bolívares, por el uso del cajero externo, lo cual niego y rechazo porque la tarjeta de debito estaba bajo mi poder y en ningún momento he realizado dichos retiros, además denuncia el uso indebido de mi documentación de identidad, mi cédula de identidad, puesto que para poder retirar antes de introducirse pide los primeros dígitos o los últimos de mi cedula, es todo.-

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno del delito de: HURTO previsto y sancionado en el artículo 13 de la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, Vigente para la fecha de los hechos.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 1° y 15º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el numeral 7º de articulo 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de BANCO BANESCO, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: BANCO BANESCO, por la presunta comisión del delito HURTO previsto y sancionado en el artículo 13 de la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de YANGLYS LISBETH CAMPOS REYES, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA