REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.821-11
IMPUTADO: LEONARDO AGUILAR
VICTIMA: ALI SANDRO MOSQUERA AZUAJE
DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: LEONARDO AGUILAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 07/06/07, mediante denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual manifestó lo siguiente: “…, Vengo a denunciar al ciudadano LEONARDO AGUILAR, quien me agredió con un punzón, ya que el dice que yo no puedo estacionar mi vehículo cerca de un puesto de la Coca Cola que el tiene en el Paseo Libertador con calle Carabobo al lado de la farmacia MULTIFARMA, pero yo tengo mi negocio en toda la esquina, es todo”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de: LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413, del CÓDIGO PENAL, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 15° del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LEONARDO AGUILAR, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: LEONARDO AGUILAR, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413, del CÓDIGO PENAL, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ALI SANDRO MOSQUERA AZUAJE, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA