REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.824-11
IMPUTADO: JHONNY FARFAN Y OTROS (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: ROSA MIGDALIA ÁLVAREZ BAEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: JHONNY FARFAN Y OTROS (POR IDENTIFICAR); este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación se inicia en fecha 22/08/06, mediante denuncia tomada a la ciudadana ROSA MIGDALIA ÁLVAREZ BÁEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos KENIA ECHENIQUE, MERYS MIRABAL Y JHONNY FARFÁN, quienes me agredieron físicamente el día sábado 19/08/06, yo me encontraba en la casa y la ciudadana KENIA ECHENIQUE, estaba discutiendo con su papá diciéndole que me sacara a mi de la casa porque no quería que yo viviera mas allá y resulta que yo vivo con el papá de ella hace seis años, ya que la mamá de ellos los abandonó hace seis años para irse con otro y dejó tres niños menores los cuales yo les atiendo y cumplo la función de madre, pero no entiendo la razón por la cual ella hace eso, yo estaba tranquila en el momento que ella estaba discutiendo con su padre, ahí fue que comenzó a decirme que yo era una arrastrada, que me fuera de su casa y tenía u n palo de cepillo y me lo sacudió por la cabeza dos veces, luego me dio una cachetada y yo no me quede tranquila, me fui con ella a la lucha, ahí estaba la mamá y el esposo de ella y le decían que me paliara, al ver que yo la tenía en el suelo se metieron ellos, el ciudadano me agarró por el cuello y me rasguño por el lado derecho del cuello, ahí se metió mi esposo y apartó la pelea porque estaban los tres contra mi sola, es todo”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17, de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 15° del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JHONNY FARFAN Y OTROS (POR IDENTIFICAR), ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: JHONNY FARFAN Y OTROS (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ROSA MIGDALIA ÁLVAREZ BAEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA