REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.828-11
IMPUTADO: JOSÉ ALI GUEDEZ URBINA
VICTIMA: JOSÉ ALI GUEDEZ URBINA
DELITO: HOMICIDO CULPOSO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 30 DE JUNIO DEL 2011, la Fiscal QUINTA (E) del Ministerio Público, ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.828-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-077-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSÉ ALI GUEDEZ URBINA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 18 de Febrero de 2008, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el contenido del Acta Policial de fecha 18 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario ÁNGELO WLADIMIR BARRIOS, adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejó constancia de lo siguiente:
“…en fecha 18 de Febrero de 2008, encontrándome de servicios en el puesto de Transito de Mantecal, siendo las 03:00, de la madrugada de esta misma fecha me traslade al sector de la vuelta del Cacho de la Estacada, en compañía del C/2do (TT), Escobar Eris, el Distinguido Yober Solórzano, de la Policía del Estado a investigar un accidente en el lugar se encontraba una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) al mando del TTE. Moya Rodríguez Daniel, del Comando Regional N° 6, luego procedí a graficar la posición final en la que quedo el vehículo: sin placas, marca Qipai, Modelo: Qp 150-4ª, Tipo: Paseo, Año: 2007, Color: Verde, Serial de Carrocería: LXAPC4A47C004322, quien era conducido para el momento del accidente por el ciudadano: JOSÉ ALI GUEDEZ URBINA, C.I. N° 21.044.997, de veinte años de edad, residenciado en el sector Mata de Sánchez, fundo Mata palito, quien resulto muerto debido al accidente quedando en el sitio, posteriormente procedí a graficar la posición final en que el vehículo y el occiso de inmediato ordene la remoción del vehículo y el levantamiento del cadáver, siendo testigos los ciudadanos Nery Aníbal Tirado, venezolano C.I. 11.756.628, residenciado en el Sector de Banco del Medio Fundo la Plenitud, teléfono (0416) 4730480, y Corona Cruz Guadys, venezolano, C.I. V – 15.047.240, residenciado en la Calle el Parque al final de la Estacada Estado Apure, teléfono (0416) 4730480, en el vehículo: placa: 10P-CAA, Marca: Toyota, Modelo : Land Cruiser, color: plateado, año: 1997, al mismo tiempo me traslade al centro asistencial antes señalado en donde me entreviste con el médico de Guardia Dr. Julio Hernández, C.I.V. 3.728.420, quien me informo que el ciudadano en el sector Banco del Medio, el cual sufrió traumatismo Generalizado, siendo remitido para la ciudad de San Fernando, el vehículo fue trasladado al Estacionamiento Villafañe…
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.828-11, seguida en contra del imputado: JOSÉ ALI GUEDEZ URBINA, por la presunta comisión de uno de los delito: HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de: JOSÉ ALI GUEDEZ URBINA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. De igual manera, se deja sin efecto las presentaciones periódicas de cada quince (15) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA