REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.829-11
IMPUTADO: MIGUEL SOLORZANO
VICTIMA: MIGUEL SOLORZANO, NANCY DEL VALLE ÁLVAREZ PÉREZ
DELITO: HOMICIDO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 30 DE JUNIO DEL 2011, la Fiscal QUINTA (E) del Ministerio Público, ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.829-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-118-11, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: MIGUEL SOLORZANO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: El 11 de Marzo de 2011, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el contenido del Acta Policial de fecha 11 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario LUIS MANUEL HERRERA, adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente:
“… en esta misma fecha siendo las 10:10 horas de la mañana me traslade en una unidad patrullera placas: XOD-159, color: blanco marca: jeep, conducida por el ciudadano S/2(TT) 5306, NELSY MELECIO JARA, titular de la cedula de identidad N° 12.580.466 y al hacer acto de presencia en dicho lugar a eso d las diez y cincuenta (10:50 AM), pudimos constatar la veracidad de los hechos que con antelación habían ocurrido un accidente de Tránsito tipo: vuelco fuera de la vía con muerto y lesionados, en el sitio se encontraba comisiones de la GUARDIA Nacional Bolivariana de la policía del Estado Apure, ambas fueron identificados al mando de S/M2DA (GNB) ELOY VALDUZ, perteneciente a la segunda compañía de Mantecal estado Apure y el Agente Policial, (PBA) Kenny Torrealba, titular de la cedula de identidad 19.917.500, pertenecientes a la estación policial del Samán, seguidamente procedí a graficar el croquis demostrativo y posición final que quedo el vehículo y el cadáver que se encontraba en el sitio siendo identificado de la siguiente manera RAMÓN ARGENIS SOLORZANO (V) DE CUARENTA Y SEIS AÑOS DE EDAD Titular de la cedula de identidad N° 8.190.603, quien conducía el vehículo, MARCA:FIAT, MODELO: SIENA, COLOR: BLANCO, PLACAS: AA907BJ, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17216KB34714, luego procedimos a realizar el respectivo levantamiento del cadáver en presencia de los siguientes testigos S/M2DA ELOY VALDUZ, FREDY CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.145.919, y ANYI CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° 15.145.907, siendo trasladado a la morgue del Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, en el vehículo marca: JEEP, COLOR BLANCO, TIPO: CHASIS LARGO, PLACA: XOD 159, conducido por el S/2DO (TT) NELSY JARA, el cadáver fue recibido por el ciudadano JUAN CARLOS CORRALES, titular de la cedula de identidad N° 18.015.557, morguero de guardia luego el S2DO (TT) NELSY JARA identifico a los ciudadanos de diez y seis años de edad titular de la cedula de identidad N° 21.004.285, Residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 1 casa N° 24 San Fernando Estado Apure, DELGADO SOLORZANO MIGUEL (V) de quince años titular de la cedula de identidad N° 23.698.595, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 1 casa N° 24 San Fernando Estado Apure, y JOSÉ MANUEL DELGADO SOLORZANO de nueve años residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 1 casa N° 24 San Fernando Estado Apure, con todos estos datos me traslade hasta el Comando de Tránsito de Mantecal donde el cabo Primero (TT) LUIS MANUEL HERRERA, se traslado al Hospital Martín Lucena entrevistándose con el Médico de Guardia DRA Mabel García, quien me suministro datos y diagnósticos de la ciudadana JACQUELINE PALDO, de 42 años de edad residenciada en Mantecal Estado Apure quien sufriera fractura de clavícula derecha y fue dada de alta…”

En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.

En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.

Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.829-11, seguida en contra del imputado: MIGUEL SOLORZANO, por la presunta comisión de uno de los delito: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de: MIGUEL SOLORZANO y NANCY DEL VALLE ÁLVAREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA