REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.830-11
IMPUTADO: ELVIS TROCEL
VICTIMA: HENRY EDUARDO NIEVES CORONA
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: El 26 de Agosto del 2010, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho perseguible de oficio, mediante el contenido de la denuncia de fecha 20 de agosto dl 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Elorza Destacamento de fronteras N° 63 Mantecal Estado Apure, quien deja constancia de lo siguiente:
“…Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana me encontraba en mi casa reunido con mi familia, cuando llego el señor Elvis Trocel apodado “El Catire Trocel” y le dije que no pasara por el patio de mi casa con su camioneta ya que reencontraba el terreno blando por causa de las lluvias, entonces el me respondió que iba a seguir pasando por ahí porque el terreno era de el, entonces yo le dije que lo iba a denunciar ante la autoridad y me respondió que lo denunciara donde me diera la gana y que había amanecido con ganas de matar gente o de que lo mataran y agarro un machete y empezó a cortar las ramas de un mango por donde iba a pasar con la camioneta por donde iba a pasar para la parcela de el y paso, luego me dirigí a la Alcaldía a buscar el funcionario del INTI, para que fuera conmigo hasta el lugar del terreno para que viera lo que estaba pasando: donde fui acompañado por el ciudadano JESÚS NUÑEZ, inspector Agrario del INTI, y al llegar a mi cas nos dirigimos hasta la parcela del señor: Elvis Trocel, apodado el Catire Trocel, donde manifestó que el pasaba por ese terreno porque ahí era un camino real y que eso era de el y me dijo que le buscara nombre y sitio y que el había atado a uno y que el próximo podía ser yo…”
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Orden de Inicio de Investigación el día 26 de Agosto del 2010, mediante el contenido de la denuncia suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Elorza Destacamento de fronteras N° 63 Mantecal Estado Apure.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 26/08/2010 y hasta la presente fecha han transcurrido, diez (10) meses de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: ELVIS TROCEL, por cuanto ciertamente el hecho se origino bajo la presunción de que se estaba en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Drogas, por lo que al no haber elementos de convicción suficientes que hagan presumir la perpetración de delito alguno y la no incautación de sustancias ilícitas, no se le puede atribuir un hecho ilícito por cuanto en la inspección efectuada en el interior del inmueble, no se incauto objetos de interés criminalisticos, encontrándonos dentro de una circunstancia de que no estamos en presencia de la existencia de un hecho punible o incautación de objetos de interés criminalísticos.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal QUINTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.830-11, seguida en contra del ciudadano: ELVIS TROCEL, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en AMENAZAS, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA