REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.834-11
IMPUTADO: JOSÉ AGUILAR FUNCIONARIO POLICIAL
VICTIMA: JOSÉ MIGUEL CASTILLO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: JESÚS AGUILAR FUNCIOANRIO POLICIAL; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 14/02/08, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUELCASTILLO, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo estaba en la casa de mi mama tranquilo escuchando música cuando de repente entraron dos ciudadanos uno de ellos es funcionario policial de nombre JESÚS AGUILAR quien es vecino donde yo vivo, acusándome de un robo de una bombona a gas diciéndole que yo no había robado y que le dijera dónde estaba respondiéndole que yo no sabía nada no me escucharon y me subieron en la moto con otras personas me llevaban dándome golpes me dieron unos cachazos con sus pistolas, me maltrataron mucho físicamente y me decían que me llevarían a la cueva del sapo entonces íbamos por el sector el Trillo y yo tuve que decirle que en una casa que estaba de nosotros allí estaba la bombona y lo hice para poder escaparme y me les vine corriendo, el Sub. Inspector JESÚS AGUILAR llego a mi casa amenazándome que si lo denunciaba me iba a matar. Es todo.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES PERSONALESLEVES; previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 14 de Febrero del 2008 hasta el 22 de Julio de 2011 han transcurrido tres (03) años y ocho (08) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JESÚS AGUILAR FUNCIONARIO POLICIAL, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: JESÚS AGUILAR FUNCIONARIO POLICIAL, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ MIGUEL CASTILLO, que invocara al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA