REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.835-11
IMPUTADO: FUNCIOANRIOS DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO
VICTIMA: CARLOS MANUEL CALZADILLA MARTÍNEZ
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 07/02/07 en virtud de la denuncia formulad por la victima CARLOS MANUEL CALZADILLA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V – 4.630.851, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, adscritos al comando de guachara del Municipio Achaguas de este Estado, quienes se introdujeron en mi propiedad sin orden alguna realizando daños físico a la misma, y amenazando a mi familia. Es todo”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos AMENAZAS, específicamente el Delito de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 07 de Febrero del 2007 hasta el 22 de Julio de 2011 han transcurrido cuatro (04) años, cuatro (04) mese y quince (15) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS MANUEL CALZADILLA MARTÍNEZ, que invocara al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA