REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.838-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO POR IDENTIFICAR
VICTIMA: YONQUIS MANUEL AQUINO CASTILLO
DELITO: PRIVASIÓN ILEGITIMA Y ABUSO DE AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 26/06/07 en virtud de la Compulsa de la Audiencia Especial por Captura de fecha 15 de junio de 2007, como imputado Aquino Castillo Yonkis Manuel, víctima en la presente investigación, mediante el cual manifiesta la defensa en la Audiencia Especial de que al imputado quien es víctima en esta investigación que en la actuación policial hubo un exceso y abuso de Autoridad por parte de los funcionarios policiales momento cuando realizaron la aprehensión de la víctima Yonkis Manuel Aquino Castillo, solicitando la remisión a este despacho Fiscal a los fines de que se aperture la investigación correspondiente, ya que tales hechos atentan contra los Derechos Fundamentales. Es todo.
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Orden de Inicio de Investigación el día 26 de Junio del 2007, en virtud de la Compulsa de la Audiencia Especial por Captura de fecha 15 de junio de 2007.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 26/06/2007 y hasta la presente fecha han transcurrido, cuatro (04) años, un (01) mes y cuatro (04) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO POR IDENTIFICAR, por cuanto ciertamente el hecho se origino bajo la presunción de que se estaba en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal vigente para la fecha.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal SÉPTIMA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.838-11, seguida en contra del ciudadano: FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ABUSO DE AUTORIDAD, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. MIGUELANGEL ESCALONA