REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.846-11
IMPUTADO: ALEXIS EDUARDO PAIVA MARTÍNEZ y DOLORES DE JESÚS MACHADO
VICTIMA: RAFAEL GERTRUDIZ PÉREZ POLANCO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDADEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: ALEXIS EDUARDO PAIVA MARTÍNEZ y DOLORES DE JESÚS MACHADO; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se ordena por ante esta Representación Fiscal, el correspondiente Inicio de la Investigación Penal, en fecha 04 de Febrero del año 2003, con ocasión a la Denuncia N° G-310.321, interpuesta ante el cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure. Por el ciudadano PÉREZ POLANCO RAFAEL GERTRUDIZ quien manifestó que el ciudadano de nombre EDUARDO CUERVO HERNANDEZ y otra ciudadana que conoce de vista, le causaron lesiones físicas sin motivo justificado, el día 01-02-03, en horas de la noche, en las adyacencias de su residencia, ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, vereda 01, casa si número de esta ciudad.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 04 de Febrero del 2003 hasta el 22 de Julio de 2011 han transcurrido ocho (08) años, cinco (05) mes y dieciocho (18) día, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: ALEXIS EDUARDO PAIVA MARTÍNEZ y DOLORES DE JESÚS MACHADO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: ALEXIS EDUARDO PAIVA MARTÍNEZ y DOLORES DE JESÚS MACHADO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: RAFAEL GERTRUDIZ PÉREZ POLANCO, que invocara al ciudadano Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA