REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.847-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ROSA EDELMIRA GONZÁLEZ
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO
PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 19/09/08, en virtud de la denuncia formulada por la victima ROSA EDELMIRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V – 6.269.234, en la cual manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Achaguas, que me allanaron mi humilde residencia donde se llevaron varios aparatos electrodomésticos la mayoría dañados y todo me lo entregaron y los aparatos que están en buenas condiciones no me lo han entregado espero que me ayuden ya que estos tienen sus facturas ya que tengo tres hijos y esos aparatos lo he comprado con mucho sacrificios. Es todo”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos VIOLACIÓN DE DOMICILIO; previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 19 de Septiembre del 2008 hasta el 22 de Julio de 2011 han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y tres (03) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSA EDELMIRA GONZALEZ , que invocara al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA