REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.848-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS DEL CICPC DEL ESTADO POR IDENTIFICAR
VICTIMA: DIMAS ALEXANDER RICO D´ELIAS y SANTOS LUCIANO PEÑA LUNA
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal SÉPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMEND MARCANO, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 24/08/07 en virtud de la Compulsa de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 02 de julio de 2007, como imputados DIMAS ALEXANDER RICO D´ELIAS y SANTOS LUCIANO PEA LUNA, víctimas en la presente investigación, remitiéndose la presente Acta de Presentación de Imputados a este Despacho Fiscal a los fines que se pronuncie con el Abuso de Autoridad cometido por los funcionarios quienes realizaron el procedimiento donde detuvieron a estos ciudadanos víctimas notificando a la Fiscalía de guardia por el presunto delito cometido por los mismos, a los fines de que aperture la investigación correspondientes, ya que tales atentan contra los Derechos Fundamentales. Es todo.
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Orden de Inicio de Investigación el día 24 de Julio del 2007, en virtud de la compulsa de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 02 de julio de 2007, como imputados DIMAS ALEXANDER RICO D´ELIAS y SANTOS LUCIANO PEÑA LUNA.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 24/08/2007 y hasta la presente fecha han transcurrido, tres (03) años, once (11) meses y veintiocho (28) días de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: FUNCIONARIO DE CICPC DEL ESTADO POR IDENTIFICAR, por cuanto ciertamente el hecho se origino bajo la presunción de que se estaba en presencia de uno de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara el ciudadano Fiscal SÉPTIMO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.848-11, seguida en contra del ciudadano: FUNCIONARIO DEL CICPC DEL ESTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en ABUSO DE AUTORIDAD, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA