REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.851-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: YANET DEL CARMEN CORDERO HERRERA
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 01 de Junio del 2004, como consecuencia que interpusiera la ciudadana CORDERO HERRERA YANET DEL CARMEN, por ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, donde entre otras cosas, expone lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en fecha diecisiete de los corrientes fui al Banco Mercantil de esta ciudad y abrí una cuenta corriente, me hicieron entrega de una libreta,, una chequera y una tarjeta de debito, esa cuenta fue por la cantidad de ocho millones de bolivares, en fecha 19/08/04, active la tarjeta el día 24/05/04, fui al tele cajero del banco Mercantil y saque la cantidad de ciento cincuenta mil bolivares en dos transacciones en fecha 26/05/04, fui al banco Mercantil para consultar como podía hacer para transferencia de dinero que yo había depositado en fecha 14/05/04, en ese banco me pidieron mi cedula de identidad yo le dije que no tenía mi cedula de identidad porque se me había extraviado, me mando a la prefectura par que sacara algún documento donde constaba mi número de cedula de identidad, yo saque una constancia y me dijeron que necesitaba algo más que el carnet, yo le dije que no tenia mas nada porque se me había extraviado, entonces me dijo que con algún documento como me identificara no podía hacer nada, entonces en la mañana de hoy me fui a sacar mi cedula de identidad en el puerto fluvial de esta ciudad me la entregaron fui al banco mercantil para retirar todo el dinero me introdujeron mi numero de cedula en la computadora y no aparece cuenta a mi nombre, yo quiero dejar constancia que yo en fecha 24/05/04, yo hice un retiro por el tele cajero del banco mercantil con la tarjeta me dieron ese día, ese día me fueron fue ciento cincuenta mil bolívares, en dos transacciones no se justifica que yo depositando ese dinero en ese banco hice ese retiro el lunes ya referido y hoy no aparezco registrada en el sistema de ninguna forma, Es todo”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 01 de Junio del 2004 hasta el 22 de Julio de 2011 han transcurrido siete (07) años, un (01) mes y veintiún (21) día, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: YANET DEL CARMEN CORDERO HERRERA, que invocara al ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA