REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.852-11
IMPUTADO: MARLEN JOSEFINA MARTÍNEZ PÉREZ
VICTIMA: ORLEANS AZUCENA JARIUSKA TOVAR HERRERA
DELITO: LESIONES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: MARLEN JOSEFINA MARTÍNEZ PÉREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 11 de Julio del 2007, mediante denuncia formulada por ante la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales del Estado Apure, por la ciudadana ORLEANS AZUCENA JARIUSKA TOVAR HERRERA; quien entre otras cosas exponiendo lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana MARLEN MARTÍNEZ, por cuanto la misma me agredió físicamente y me causo una herida en el brazo derecho y brazo izquierdo, además de hematomas en región del pecho, es todo”.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LE4SIONES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 11 de Julio del 2007 hasta el 22 de Julio de 2011 han transcurrido cuatro (4) años y once (11) día, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: MARLEN JOSEFINA MARTÍNEZ PÉREZ, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MARLEN JOSEFINA MARTÍNEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: ORLENAS AZUCENA JARIUSKA TOVAR HERRERA, que invocara al ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA