REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

DESESTIMACIÓN

CAUSA: 2C-13.857-11
IMPUTADO: JORGE ESPINOZA, LUÍS MEJIAS CARRASQUEL, ANDRES MEJIAS y WILMARI CARRASQUEL
VICTIMA: JUANJOSÉ VALDEZ TOLEDO
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: JORGE ESPINOZA, LUÍS MEJIAS CARRASQUEL, ANDRES MEJIAS y WILMARI CARRASQUEL; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 31 de Mayo del 2011, comparece por ante la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano JUAN JOSÉ VALDEZ TOLEDO, titular de la cedula de identidad N° V – 17.165.457, a fin de interponer denuncia por el delito de AMENAZAS en contra de JORGE ESPINOZA, LUÍS MEJIAS CARRASQUEL, ANDRES MEJIAS y WILMARI CARRASQUEL, donde manifestó:
“comparezco ante este despacho a los fines de denunciar que este ciudadano JORGE ESPINOZA, y otros ciudadanos LUÍS MEJIAS CARRASQUEL, ANDRES MEJIAS y WILMARI CARRASQUEL, ya que escuchado que dicen por donde yo vivo que el trabaja con la guerrilla, cosa que yo no trabajo con esa gente sino que trabajo con el gobierno, hubo un muerto y según el dijo que fui yo y que me iba a mi fundo a tirarme la guerrilla a matarme a mí y a toda mi familia. Es todo”.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 31 de Mayo del 2011 hasta el 22 de Julio de 2011 han transcurrido un (01) mes y veintidós (22) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: JORGE ESPINOZA, LUÍS MEJIAS CARRASQUEL, ANDRES MEJIAS y WILMARI CARRASQUEL, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: JORGE ESPINOZA, LUÍS MEJIAS CARRASQUEL, ANDRES MEJIAS y WILMARI CARRASQUEL, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: JUAN JOSÉ VALDEZ TOLEDO, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA