REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

DESESTIMACIÓN

CAUSA: 2C-13.860-11
IMPUTADO: MARIA TORREALBA
VICTIMA: NORMAN FIGUEREDO, HEBER SOLORZANO y HUGO LOVERA
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: MARIA TORREALBA este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 13 de Junio del 2011, comparece por ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los ciudadanos NORMAN FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° V – 9.409.017. HEBER SOLORZANO titular de la cedula de identidad N° V – 9.687.733. HUGO LOVERA titular de la cedula de identidad N° V – 12.335.522., a fin de interponer denuncia por el delito de AMENAZAS en contra de MARIA TORREALBA, donde manifestó:
“En tiempos de revisión, rectificación y reimpulso no es grato dirigirnos a usted, no sin antes expresarles el más cálido abrazo patriótico y revolucionario augurando el mayor de los éxitos en tan prestigiosa institución que usted dirige, y que día a día constituye el logro del proceso revolucionario la presente tiene como finalidad manifestarle nuestra preocupación en los hechos que se suscitan en nuestra comunidad departe de la ciudadana Maria Torrealba C.I. 9.071.613, puesto que esta señora se ha dedicado a injuriar a un grupo de líderes y colaboradores de la comunidad creando situaciones desorientadas de índole desacreditador llegando amenazar de embromar o agredir físicamente, la señora en cuestión nos agrede hasta ahora verbalmente algo que se hace insostenible, puesto que la mayoría de los aquí agredidos somos caballeros; le pedimos a usted en esta instancia para darle un alto a esta situación puesto que nosotros presentes hacemos una labor social sin ningún tipo de remuneración, seguidamente nosotros los denunciantes firmamos. Es todo”.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 13 de Junio del 2011 hasta el 22 de Julio de 2011 han transcurrido un (01) mes y nueve (09) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: MARIA TORREALBA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MARIA TORREALBA, por la presunta comisión del delito AMENAZAS en perjuicio de los ciudadanos: NORMAN FIGUEREDO, HEBER SOLORZANO y HUGO LOVERA, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA