REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2011.-

DESESTIMACIÓN
CAUSA:
2C-13.862-11
IMPUTADO: ANTONIO IZQUIERDO
VICTIMA: JESÚS ALEXANDER GIL GUZMAN
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: ANTONIO IZQUIERDO este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 18 de Maro del 2011, se recibió ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, denuncia proveniente por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, emanado de denuncia particular, donde aparece como denunciante y víctima el ciudadano: JESÚS ALEXANDER GIL GUZMAN; en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano: JESÚS ALEXANDER GIL GUZMAN, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar al Ciudadano Director del Departamento del Sistema de Emergencias 171 Ciudadano ANTONIO IZQUIERDO, ya que en una actitud grosera despectiva, con una conducta extraña se ha negado permitirle Copia Certificada del registro de una supuesta llamada, según realizada al 171 por la ciudadana NINFA PÉREZ DE UVIEDO que según efectuara en fecha 18 de Marzo del año 2011. Por la noche y se encuentra plasmada en el libro de novedades de esa institución, como consta en el acta policial que se encuentra en el Expediente Causa 3C-3569-11, llevada por el tribunal de primera Instancia en lo penal tercero de control de la circunscripción judicial del circuito penal, la insistencia en la solicitud de las copias certificadas del registro de esa supuesta llamada al 171 en la cual aparezco como imputado en la causa antes mencionada, el Sr. Antonio Izquierdo me puso de manifiesto que si quería le llevara a todo el tribunal o a cualquiera que el no estaba obligado a dar parte a nadie sobre los hechos que guardan relación con la causa mencionada, y que si no me sirvió la copia certificada no legible que me permitiera el día Lunes 25 de Abril del corriente año, hora 10:30 am., no era problema de el ya que el no podía estar perdiendo el tiempo con ese registro ya que el lo que me estaba haciendo era un favor, porque según el mi persona no tenía Derecho de Solicitar nada, por la conducta de esa persona yo le manifesté que lo iba a denunciar y este tomo mis palabras como una amenaza lo cual no representa en ninguna manera y forma amenazan el simple hecho de haberle manifestado eso, ahí estuvieron alguno de los voluntarios de protección civil los cuales le pedí los Nombres para reflejarlos en mi denuncia y ellos me manifestaron que no podían suministrar sus datos personales para que yo formulara denuncia en contra del funcionario Antonio Izquierdo, porque ellos trabajan en esa misma institución, inmediatamente me dirigí al Comando General de la Policía, donde no se me fue posible la formulación de la denuncia. El 21 de Marzo de 2011, el funcionario Izquierdo junto con otro funcionario me permitió revisar el sumario de lo plasmado en el libro de la novedad en relación que deriva a la solicitud de las copias certificadas en aquella oportunidad, esas nos leyeron y nos permitieron leer a mi persona y a mi cónyuge el contenido derivado de la Solicitud, luego estas personas cambiaron de actitud y empezaron a oponerse a que yo como interesado tuviera acceso a copias certificadas, han puesto mil excusas para permitirme este derecho, le manifesté al señor Izquierdo que íbamos a ver como el me iba a impedir tener las copias certificadas solicitadas por mi cuando estuviera debidamente asistido por un abogado, y que también veríamos si se atrevía a negárselas al órgano de averiguación de la referida causa o al Ministerio Público.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de ATIPICO.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: ANTONIO IZQUIERDO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: ANTONIO IZQUIERDO, por la presunta comisión del delito ATIPICO en perjuicio del ciudadano: JESÚS ALEXANDER GIL GUZMAN, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA