REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

En el día de hoy, SEIS (06) de JULIO de 2011, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público AB. LILIAN CASTILLO, el Abogado Asistente AB. YOBANIS SALVADOR SEGOVIA CAVAGLIONE, y el solicitante JAHSON AUGUSTO RODRIGUEZ ESPAÑA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante, quien expone: “Yo fui comprador de buena fe, la moto fue vendida por el local, NEW LINE SANDOVAL C.A, le realice la experticia por transito, como no estaba solicitada, ni nada yo la compre, yo hice el traspaso, yo fui a notaria publica. Es todo.” De seguida al Abogado Asistente de la parte solicitante; AB. YOBANIS SALVADOR SEGOVIA CAVAGLIONE, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, actuando en este acto como carácter de defensor privado, procede a exponer sus alegatos, en Es una solicitud al tribunal en virtud de que mi representando es comprador de buena fue, notario el documento y el Ministerio Publico, no aparecía la factura, en cuanto a la experticia la moto no esta solicitada, es por lo que solicito al tribunal, la entrega del vehiculo-moto, en calidad de deposito. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público AB. LILIAN CASTILLO, quien expuso: “En primer lugar, en este acto consigno actuaciones, constante de 26 folios, correspondientes a la investiga penal N° 04-F04-0060-11, que guarda relación con la presente audiencia, es el caso ciudadano Juez, en el presente caso ciertamente se evidencia que el señor, compro el vehiculo en cuestión por ante la notaria publica, la fiscalia verifico ciertamente aparece, en los libros, a quien el vehiculo, procede a describir, sucede que el motivo de la detención de ese vehiculo por funcionarios adscritos a la comandancia de policía es la factura del documento de compra del vehiculo era de procedencia dudosa, ellos pregunta ante ese local, ellos manifiestan que no que no aparece en esos archivos, que sucede el Ministerio Público, procede a solicitar mediante oficio a esa empresa, que de paso esta radicada en la ciudad de Caracas, se me contesta en los mismos términos dicen que en los archivos no reposa, que sucede el vehiculo no tiene solicitud, tiene sus seriales originales, el problema son as facturas que amparan la posesión del vehiculo la fiscalia podría entregar conforme a lo establecido en el art.311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en deposito, pero en el despacho fiscal manejamos una circular interna, que esa facultad es del juez, y no a la representación fiscal, si existe algún tipo de problema en la documentación, que se presume la titularidad existe y por eso el Ministerio Público, debe negar la entrega , que puedo hacer el Público, en este caso el compro de buena fe, y si se le entrega en deposito estaría limitado a la venta del mismo, sino únicamente a su uso personal, el fue a la notaria, el fue a transito a efectuar la experticia y revisión de la misma, el problema es la factura, pudiera ser que la persona extravió, circula de manera legal, por ello no me opongo a la entrega en deposito es una facultad que yo no manejo por directrices. Es todo.” Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oída las exposiciones de las partes este Tribunal a fin de pronunciarse una vez analizadas las actuaciones y revisar exhaustivamente, acuerda decidir por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez decidida la misma se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia de origen. Es todo”. Quedan notificados los presentes. El Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión. Termino, siendo las 04:05 horas de la tarde, se leyó y conforme firman. Así se decide.-

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.