REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CAUSA N° 2C-10.395-08

En el día de hoy, SIETE (07) de JULIO de 2011, estando pautada para las 2:00 horas de la tarde, y siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, AB. LIGIA CASTILLO (E ), y la Defensa Privada AB. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, el acusado JOSE EFRAIN ARBUJES, titular de la cédula de Identidad N° V-10.621.147, nacido el 12-02-65, en la Población de Mantecal, de profesión Herrero, Edad: 44 años Residenciado: en la Urb. San Miguel, Calle Nº 08, Casa Nº 10, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, la victima NANCY POLANCO. Seguidamente el Defensor Privado AB. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, solicita el derecho de palabra y expone: “… Ciudadano Juez, cumplida como ha sido pues las normativas impuestas por este tribunal en cuanto a mi defendido, solicito con el debido respeto se decrete el sobreseimiento, y se expida copia certificada de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: “Una vez verificado en el legajo contentivo de la presente causa, se evidencia que fecha 11 de Junio de 2009, fue otorgada la suspensión por un año, imponiéndosele una serie de condiciones, según se evidencia en la presente causa a los folios 108, 109, 110, 111, constatándose así el día de hoy, el cumplimiento de las mismas previa revisión de la causa, a través de la consignación de Constancia de Buena Conducta, del ciudadano JOSE EFRAIN ARBUJES, titular de la cédula de Identidad N° V-10.621.147, así mismo se evidencia al folio 121 y 122, la ficha de presentaciones del imputado supra mencionado, y se le cede el derecho de palabra a la victima NANCY POLANCO, a fin de verificar una de las condiciones respecto a la prohibición de acercarse a la misma o por terceras personas, quien expone: “No he tenido inconveniente con el ciudadano y no me opongo al sobreseimiento. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, AB. LIGIA CASTILLO (E ), quien expuso: “… El Ministerio Público solicita que en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar al acusado de autos, la verificación del cumplimento de las mismas, en caso de ser cumplidas se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida al Ciudadano JOSE EFRAIN ARBUJES, titular de la cédula de Identidad N° V-10.621.147. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas al acusado en la presente causa en fecha 11-06-2009, y verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código ejusdem. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano: JOSE EFRAIN ARBUJES, titular de la cédula de Identidad N° V-10.621.147; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de copias de la defensa.
TERCERO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las 4:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA